Becas NEAE
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado básico.
f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
g) Enseñanzas artísticas profesionales.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.
Tercero. Solicitudes
Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde las 8,00, hora peninsular, del 30 de abril de 2025 hasta las 24,00, hora peninsular, del día 11 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
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Nuestro equipo está disponible para ayudarte en la elaboración del informe necesario para su presentación ante la orientadora del centro educativo.
Entendemos la importancia de contar con un informe completo y detallado que respalde la solicitud de beca. Por lo tanto, nos comprometemos a brindarle orientación y asesoramiento personalizado para garantizar que su informe cumpla con todos los requisitos establecidos por las autoridades pertinentes. Además, estamos disponibles para responder cualquier pregunta que pueda surgir durante el proceso.